Elecciones Generales 20D: Cómo votar desde Reino Unido

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Fecha publicación: 12/11/2015

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Si te encuentras en el extranjero y quieres ejercer tu derecho a voto, aquí te dejo el procedimiento formal que hay que seguir para poder votar desde el Reino Unido. Dependiendo de si estas registrado en el consulado o no, el procedimiento a seguir es diferente.

No estoy inscrito en el consulado

Si no estás inscrito en el consulado, tu residencia oficial sigue estando en España por lo que para poder votar desde el extranjero tendrás que ir al consulado a inscribirte como residente temporal (ERTA) y a su vez solicitar el derecho a voto. Tienes de tiempo hasta el 21 de noviembre. Los requisitos para realizar este trámite es aportar el DNI o pasaporte original más fotocopia y una foto de carnet (información oficial de registro aquí). Una vez registrado, la Delegación Provincial del Censo te hará llegar las papeletas a domicilio antes del 8 de diciembre y tendrás hasta el 16 de diciembre para enviar tu voto por correo.

Si no estás inscrito en el consulado y el 20 de diciembre vas a estar en España, no es necesario que hagas ningún trámite, ya que seguirás inscrito en tu colegio electoral habitual, donde ese día podrás ir a ejercer tu voto como si estuvieras residiendo en España.

Estoy inscrito en el consulado como residente temporal (ERTA)

En este caso si quieres votar desde el Reino Unido tendrás que ir de forma presencial al consulado y solicitar tu derecho a voto. Tienes de plazo hasta el día 21 de noviembre y el procedimiento es el mismo que explicado en el punto anterior. Una vez rueges tu voto, la Delegación Provincial del Censo te hará llegar las papeletas a domicilio antes del 8 de diciembre y tendrás hasta el 16 de diciembre para enviar tu voto por correo.

Si estas inscrito como residente temporal y el 20 de diciembre te encuentras en España, podrás ejercer tu voto desde España en tu mesa electoral habitual, siempre y cuando no hayas solicitado votar desde el extranjero acudiendo al consulado.

Estoy inscrito en el consulado como residente permanente (CERA)

Si estás inscrito como residente permanente, los pasos a seguir son los mismos que en el caso anterior: solicitar tu voto de forma presencial antes del 21 de noviembre y luego enviarlo por correo antes del 16 de diciembre. Pero además de esto, al ser residente permanente, también tendrás la opción de poder votar presencialmente en una de las urnas que se pondrán a tu disposición en el consulado entre el 16 y 18 de diciembre para que puedas ejercer tu voto como si estuvieras en España.

Sin embargo, si estás inscrito como residente permanente y el 20 de diciembre te encuentras en España, no vas a poder ejercer tu derecho a voto en España ya que tu residencia oficial está en el extranjero y no estás empadronado en España por lo que en esta caso, la única alternativa que tienes es la de solicitar el voto por correo (desde España a través de una oficina de Correos) hasta 10 días antes de las elecciones. Esto significa que tendrás que acercarte de forma presencial a la oficina de correos de tu localidad antes del 10 de diciembre si quieres poder ejercer tu derecho a voto.

Tienes toda la información oficial sobre las diferentes modalidades de voto aquí:

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